Al pensar en la suplantación de identidad podemos caer en errores como pensar que ocurre con menos frecuencia de la que pensamos, que nuestros datos no son de interés para su suplantación o incluso que no estamos lo suficientemente expuestos como para sufrirla. Hoy en día y sobre todo con el uso de Internet y las redes sociales en prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas, la suplantación de identidad es una práctica más corriente que nunca.

¿Qué es suplantación de identidad?

Se considera que se ha cometido suplantación de identidad cuando un atacante obtiene información personal de una persona física o jurídica y la utiliza ilegalmente para obtener algún beneficio, y está tipificado como delito en el Código Penal.

Esta información de la persona que conforma su identidad no tiene por qué ser necesariamente sus claves bancarias, registros médicos u otra información profundamente privada y de difícil acceso. Sólo el nombre, teléfono, domicilio o fotografías ya constituyen información identitaria y por tanto puede ser susceptible de ser suplantada.

Motivos para suplantar la identidad

Aunque no tiene que existir una razón para cometer un delito, sí que existen motivos para suplantar la identidad de una persona, así como rasgos que hacen a unos más susceptibles de sufrir una suplantación que a otros. Para la protección de datos no sólo existen diferencias de regulación en los diferentes países, sino que también existen entidades que no cumplen o desconocen los procedimientos de tratamiento de los datos, exponiendo todavía más a las personas que se los proporcionan a sufrir este tipo de prácticas.

Principalmente lo que motiva a la suplantación de identidad suele ser:

  • La realización de actividades fraudulentas de tipo económico como la sustracción del saldo de cuentas bancarias, compras online o domiciliaciones indeseadas.
  • Suplantar (al completo) la identidad de la víctima: ya sea creando cuentas nuevas o modificando las ya existentes para que el afectado no pueda acceder a ella
  • Publicar en nombre del afectado contenidos que le sean perjudiciales (normalmente movidos por el chantaje y la recompensa económica)
  • Cometer un delito bajo una identidad falsa
  • Obtener préstamos bancarios

Debido a la facilidad con la que uno puede crear un perfil en una red social (simplemente con un correo electrónico), los casos de suplantación de identidad se han multiplicado.

¿Cuáles son las formas más comunes de suplantación de identidad?

En internet, existen dos formas fundamentales de suplantar la identidad de una persona. Mediante el acceso ilegal a su cuenta, con la clave correspondiente; o creando un perfil nuevo y falso con la información de la que se dispone previamente.

Sin embargo, existen también otras formas tradicionales de suplantar la identidad, a través de medios físicos y con fines muy específicos, como, por ejemplo:

  • La sustracción o pérdida del DNI: ya sea de una forma u otra es muy sencillo que alguien acceda a este recurso donde se recogen importantes datos personales.
  • Falsificación de firmas: mediante la copia de una muestra, por ejemplo.
  • Por teléfono: haciéndose pasar por comerciales de compañías telefónicas y solicitando datos al futuro suplantado.
  • Duplicando la tarjeta SIM: se necesita conocer muy pocos datos de una persona para solicitar un duplicado de la tarjeta SIM. Al realizar el duplicado se podrá tener acceso a cuentas y contraseñas del suplantado.

Por otro lado, una forma común de este tipo de suplantación que afecta a empresas es el denominado “Fraude del CEO“. Trataremos en otro artículo este tema de forma detallada, pero simplemente apuntar su significado. Este tipo de ciberataque puede afectar a cualquier tipo de empresa y es cuando se produce una suplantación de la identidad del CEO para apropiarse de forma indebida de activos de valor.

¿Cuáles son las consecuencias?

La suplantación de identidad puede tener consecuencias para el suplantador o puede no tenerlas, ya que, si bien es un delito recogido en el Código Penal, sólo en el caso de descubrir el actor del fraude éste puede ser castigado por ello. Dependiendo de cada caso y de la gravedad del mismo, el delincuente puede exponerse a diferentes sanciones.

Sin embargo, el principal afectado y muchas veces el único que sufre las consecuencias de la suplantación de identidad es el suplantado. Pérdidas económicas, daños financieros, desgaste físico y psicológico, daños irreversibles en la reputación… Los casos de este tipo requieren de un esfuerzo económico, mental, etc, que se traduce en horas de juzgados y despachos de abogados para traducirse muchas veces en procesos que duran varios años o incluso en casos que nunca llegan a resolverse.

¿Cómo evitar la suplantación de identidad?

La suplantación de identidad seguirá existiendo siempre que exista una motivación para los delincuentes a llevarla a cabo, y a pesar de estar continuamente exponiendo nuestros datos a terceros, sobre todo en la actualidad, hay cosas que están en nuestra mano para tratar de evitar que nos ocurra a nosotros:

  • A la hora de elegir contraseñas: evitando que estas estén formadas por nuestros datos personales, cambiándolas regularmente y utilizando contraseñas diferentes para cada una de nuestras cuentas.
  • Tratando de evitar las redes y dispositivos abiertos que nos expongan a terceros
  • Prestando atención a las Declaraciones de Protección de Datos y Aviso Legal de las páginas web, lo cual incluye estar al tanto también de las Políticas de Cookies

Si como particular o como empresa sospechas de que has sido o puedes ser víctima de suplantación de identidad, lo más seguro es que te pongas en manos de las autoridades y de profesionales.

Si, por otro lado, almacenas o das uso a datos personales de terceros, debes asegurarte de que lo estás haciendo correctamente. En ExpertosLOPD® nos dedicamos especialmente a formar y adaptar a autónomos, empresas y otras entidades a la protección de datos según las normativas vigentes (LOPD-GDD, RGPD, LSSICE). Puedes ponerte en contacto con nosotros para que estudiemos tu caso en particular, prestando atención a tus necesidades concretas.

Última modificación el 14 marzo, 2024 por Expertos LOPD