La proliferación en los últimos años (y especialmente en 2020 con la pandemia del COVID-19) de tiendas online y el significativo aumento del comercio electrónico a nivel mundial está obligando a las autoridades a modificar ciertas normativas para adaptarlas a un escenario cada vez más cambiante.

En este sentido, el 1 de julio de 2021 supone la entrada en vigor del artículo 10 del real decreto ley 7/2021, que traspone diversas directivas europeas, cambiando el régimen de tributación de las ventas de bienes a través internet cuando el vendedor es una empresa o profesional europeo y los consumidores finales son comunitarios.

En esta entrada veremos los cambios de manera general, enfocado a las empresas o profesionales españoles que desean vender sus productos a clientes particulares de otros países de la UE, ya sea de manera directa o mediante un sistema de dropshipping.

Umbral de tributación único

Antes del 1 de julio de 2021, los precios de los artículos enviados a otros países europeos debían incluir el IVA local (es decir, el IVA lo pagaba el comprador al tipo impositivo del país del vendedor), salvo que:

  • Los destinatarios de los productos fueran otras empresas o profesionales que estuvieran dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
  • O bien, se superaran ciertos umbrales de facturación anual, que variaban entre cada país (por ejemplo, Alemania hasta los 100.000€, hasta 35.000€ en Francia, etc.).

Esto provocaba posibles desventajas competitivas entre países europeos con diferentes umbrales, además del hecho de que, si éstos se superaban, el vendedor debía aplicar el IVA de destino (el alemán, el francés…), para lo que tenía que darse de alta ante la Agencia Tributaria de esos países.

A partir del 1 de julio, se eliminan los umbrales: se debe aplicar el IVA del país de residencia del destinatario desde la primera venta. Sin embargo, para simplificar la operativa de microempresas y profesionales, éstos seguirán manteniendo los umbrales, aunque unificados: serán siempre de 10.000€. En otras palabras, si eres una microempresa o profesional y vendes, por ejemplo, a consumidores finales de Francia podrás seguir aplicando el IVA local (21% en caso del IVA general), salvo que alcances un valor de ventas de más de 10.000€ al año, en cuyo caso deberás aplicar el IVA francés (20% en vez del 21%).

Ventanilla Única

Al eliminar o unificar el umbral, pero a un importe anual más bajo (10.000€, menos de 1.000€/mes si lo prorrateamos), se plantea una problemática adicional: hay que darse de alta en múltiples Agencias Tributarias, de diferentes países europeos, según se alcance (o se prevea alcanzar) el umbral de 10.000€. Lejos de estimular las ventas a distancia, esto supone una nueva traba burocrática.

Por eso, se ha abierto un sistema de ventanilla única (One-Stop Shop, OSS, por sus siglas en inglés), para que los vendedores puedan presentar una única declaración de IVA para múltiples países de la UE, lo que no requiere un registro fiscal individual para cada uno de ellos, simplificando el proceso de presentación y ahorrando la molestia de registrarse en varios países. Excepto, lógicamente, el país de residencia del vendedor: si vendes desde España, huelga decir que tendrás que darte de alta en Agencia Tributaria española (cosa que suponemos ya habrás hecho, o harás, al iniciar tu operativa).

Productos de escaso valor

Hay una situación particular para los productos de escaso valor (menos de 22€). Hasta el 1 de julio de 2021, si, como comprador de la UE, adquirías productos enviados desde un país de fuera de la UE, estabas exento de pagar el IVA por debajo de esos 22€, y tampoco pagabas aduanas cuando el valor del producto era menor a 150€. Esto permitía a muchos vendedores y dropshippers obtener un precio de compra inferior (al ahorrarse el impuesto) y ofrecer el producto más barato (o no, pero aumentando su margen).

Con este cambio normativo, si bien la exención aduanera seguirá siendo de productos por valor de hasta 150€, se elimina la exención del IVA en los productos de menos de 22€. Es decir, a todas las compras realizadas a países extranjeros se les deberá aplicar el IVA nacional.

Sobre los marketplaces

Una de las novedades legislativas afecta directamente a los modelos de negocio denominados marketplaces. A partir de ahora, se considerarán intermediarios de Hacienda, debiendo declarar el IVA que recauden de las tiendas online que operan con ellos. Además, estarán obligados a informar a Hacienda de los vendedores que utilicen su plataforma.

En esta entrada hemos desarrollado, de manera general, los principales cambios que afectan al IVA en el comercio electrónico en 2021. ¿Quieres información más precisa? ¡Cuéntanos tu caso y desde ExpertosLOPD® te asesoraremos para que puedas vender online con total tranquilidad!