¿Es legal instalar cámaras de seguridad en el trabajo?

La instalación de cámaras en el entorno laboral cumple dos funciones: la vigilancia y protección del lugar, y la supervisión de la actividad laboral. Por ello, es legal instalar cámaras de seguridad en el trabajo, y tanto la normativa en protección de datos como la legislación laboral amparan este derecho.

En concreto, el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores afirma que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.”

Y el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que “las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.”

Sin embargo, este derecho no puede ejercerse sin más. Han de cumplirse una serie de requisitos.

Requisitos

Sobre el derecho a instalar cámaras en el trabajo deben anteponerse siempre los derechos fundamentales, como los relativos a la protección de la intimidad y la propia imagen, respetándose siempre la integridad moral y el derecho a la intimidad de los trabajadores. En este sentido se respetarán los espacios públicos y no se grabarán imágenes en vestuarios, aseos o zonas de descanso de los trabajadores.

Además, la instalación de videovigilancia debe responder siempre al principio de proporcionalidad: El tratamiento de datos debe ser pertinente, y limitado al fin para el que se han instalado las cámaras. La Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado una guía que puede servir de ayuda a la hora de solventar dudas respecto a los requisitos a cumplir en esta materia.

Por otro lado, la normativa en protección de datos indica que las imágenes grabadas por los equipos de seguridad deben ser borradas en el plazo máximo de un mes, salvo que se advierta delito, en cuyo caso hay que comunicárselo a las autoridades y entregar las imágenes en un plazo máximo de 72 horas. Pasado el plazo de conservación, las imágenes han de ser eliminadas.

En cuanto al empleador, también debe cumplir con una obligación fundamental: Informar a los trabajadores de la instalación de las cámaras de videovigilancia.

El deber de informar

Para que el uso de cámaras en el trabajo sea legal no se requiere el consentimiento de los empleados, pero sí es necesario informarles de su instalación, funcionamiento y el tipo de datos que se recogen.

No es suficiente con colocar un cartel informativo que indique que la zona está videovigilada a la entrada del establecimiento, sino que es necesario redactar un comunicado de empresa y entregárselo a los trabajadores para informarles de la existencia de las cámaras y de quién es el responsable de ese tratamiento de datos. Además, se les debe explicar la finalidad de la instalación de las cámaras y la posibilidad de ejercitar sus derechos cuando crean que hayan sido vulnerados.

¿Quién puede ver las grabaciones?

El artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos regula el tratamiento de imágenes obtenidas por videovigilancia en el ámbito laboral, y en su apartado 1 indica que “los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados.”

De ello se desprende que los empresarios son los responsables de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de su empresa. Por ello, el acceso a las grabaciones solo estará permitido al titular de la empresa y, si procede, a la empresa de videovigilancia contratada o al personal de seguridad.

Ya que las imágenes se van a conservar en dispositivos de almacenamiento, es recomendable que el acceso a las mismas esté protegido por contraseña para garantizar que éstas no serán visibles por cualquiera, sino solo por personal autorizado. Igualmente, el acceso a las salas de visionado y conservación de las grabaciones debe estar restringido solo a los responsables.

¿Se pueden colocar cámaras de videovigilancia ocultas?

A pesar de que hemos visto que está permitida la instalación de cámaras de videovigilancia, no todas cumplen con la normativa. En concreto, hay dos tipos de cámaras que no están autorizadas:

  • Cámaras ocultas: Sí que se pueden colocar en lugares discretos o escondidos para que pasen desapercibidas, pero no es posible instalarlas sin el conocimiento de los trabajadores.
  • Cámaras con audio: Está permitido grabar imágenes, pero no sonidos, ya que, en el ambiente laboral se pueden tener conversaciones que no estén relacionadas con el trabajo y, por lo tanto, se vulneraría el derecho a la intimidad de los empleados. La única excepción a esta norma se aplica cuando las grabaciones han sido autorizadas judicialmente, en cuyo caso deben ser realizadas por profesionales especialmente designados para esta tarea.

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Última modificación el 1 junio, 2021 por Expertos LOPD