Las redes sociales, como el resto de autónomos y empresas, han tenido que adaptarse a las obligaciones impuestas por la normativa en protección de datos. Con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) española, las redes sociales tuvieron que modificar sus políticas de privacidad para cumplir con los nuevos mandatos de la normativa, (como vimos en el caso de WhatsApp) y poder garantizar así los derechos de sus usuarios.

¿Cómo afecta la LOPD a las redes sociales?

Con la llegada en 2018 de las nuevas normativas en protección de datos, se introducen importantes cambios en la materia, sobre todo respecto al deber de informar, la necesidad de obtener el consentimiento expreso del usuario para el tratamiento de sus datos personales, y la obligación de habilitar nuevos mecanismos para que los usuarios puedan ejercer en cualquier momento sus derechos (acceso, rectificación, cancelación y oposición), los cuales también aumentan, apareciendo así el derecho a la portabilidad de los datos, la limitación y el olvido.

Todo ello se vio reflejado directamente en la configuración de las redes sociales, que han tenido que implementar nuevos ajustes de privacidad para que sus usuarios puedan decidir con quién comparten sus publicaciones y fotos, y a quién les restringen los permisos.

¿Qué es el derecho al olvido en las RRSS?

El artículo 94 de la LOPDGDD regula el derecho al olvido en redes sociales y servicios equivalentes. Estableciendo que:

  1. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.
  2. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información. Del mismo modo deberá procederse a la supresión de dichos datos cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio. Se exceptúan de lo dispuesto en este apartado los datos que hubiesen sido facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.
  3. En caso de que el derecho se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por él o por terceros, durante su minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud, sin necesidad de que concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 2

En relación a esto, la Agencia Española de Protección de Datos ha abierto un “Canal Prioritario” para que cualquier persona que tenga conocimiento de la publicación de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento en internet sin el consentimiento de las personas afectadas, solicite su retirada.

La propia AEPD ha publicado un documento que recoge las consecuencias en materia de protección de datos que puede conllevar la publicación de contenido sensible en internet, además de las responsabilidades derivadas en el ámbito laboral, civil o penal. La Agencia es competente para sancionar estas conductas con multas que, en los casos más graves, pueden llegar a los 20.000.000 de euros o, si la infracción la comete una empresa, una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

Cómo ejercer el derecho al olvido

Si como usuario, se publicó información sobre ti en alguna red social que te perjudica, y decides ejercer tu derecho al olvido, deberás seguir los siguientes pasos:

  1. Acudir al servicio de atención al cliente de esa red social acreditando tu identidad mediante copia de tu NIF e indicando sobre qué publicación quieres ejercitar tu derecho.
  2. La red social dispondrá de un plazo de un mes desde que recibe la solicitud para responder, pudiendo ampliar dicho plazo, previa comunicación, si la petición es compleja.
  3. Si la red social no acepta tramitar tu solicitud, deberá informarte en plazo explicando los motivos de su denegación. Si no estás conforme podrás solicitar la tutela de tus derechos ante la AEPD.

Cómo proteger tu privacidad

Comentábamos anteriormente, que todas las redes sociales ofrecen diversas opciones para gestionar la privacidad del perfil de sus usuarios, pero son éstos los que deben configurarla correctamente para proteger sus datos y evitar verse demasiado expuestos en la red.

Para proteger tu privacidad te recomendamos:

  • Dedicar un tiempo a revisar y conformar la privacidad de tu cuenta. Comprueba todas las opciones y limita el acceso a tu perfil, tus fotos, tus amigos o tus publicaciones.
  • Evitar la publicación de información personal como tu domicilio, teléfono, fotos privadas, etc. Recuerda que todo lo que subes a la red genera una huella digital.
  • Proteger tu nombre de usuario y contraseña para que no puedan ser utilizados por terceros
  • Rechazar las solicitudes de amistad de desconocidos y no responder a mensajes privados de personas que no conoces, pues seguramente sean usuarios maliciosos o spam.
  • Configurar la privacidad de las aplicaciones y anuncios de terceros, y restringir los datos que les cedes y los permisos que les otorgas.
  • Revisar periódicamente tu huella digital, buscando tus datos y comprobando aquellos que sean visibles por otros usuarios, para poder tomar, en su caso, las medidas necesarias.

Como vemos, la normativa ha facilitado la protección de nuestros datos personales en esta era digital, pero somos nosotros los que debemos utilizar estas herramientas con sentido común. Si como autónomo o empresa te preocupa estar cumpliendo debidamente con el deber de informar, o con la obtención de los consentimientos necesarios para la publicación de fotos en tus redes sociales profesionales, en ExpertosLOPD® te asesoramos y ofrecemos un servicio completo de adaptación a la LOPD-GDD y RGPD. ¡No dudes en contactarnos

Última modificación el 1 junio, 2021 por Expertos LOPD